La reforma laboral ha modificado el régimen de contratos temporales. ¿Debe adaptar sus contratos ya vigentes? ¿Han cambiado los supuestos en los que es legal hacer un contrato temporal?
Circunstancias de la producción:
Duración. Se mantiene la duración máxima de seis meses, ampliable a un año por convenio sectorial (no se puede ampliar por convenio de empresa). Apunte. Si el contrato tiene una duración inferior a la máxima, podrá prorrogarse una única vez hasta el máximo legal o de convenio.
Causa. Se eliminan como causas las circunstancias del mercado y la acumulación de tareas o el exceso de pedidos, y se definen las circunstancias de la producción en los siguientes términos:
- Incremento ocasional e imprevisible. Cuando se produzcan puntas de trabajo que no se repitan cada temporada, que no sean ni estructurales ni previsibles. Por ejemplo, un fabricante de mascarillas quirúrgicas podría haber suscrito un contrato de este tipo por un aumento transitorio e imprevisible de la demanda.
- Incremento ocasional previsible. Para necesidades de duración reducida y de las que se conozca su final (por ejemplo, para la organización de un evento). ¡Atención! La duración máxima es de 90 días en un año natural, que no podrán ser utilizados de forma continuada, independientemente de los trabajadores necesarios para atender las necesidades concretas en cada uno de esos días.
- Oscilaciones actividad normal. Si se producen oscilaciones que, aun ser resultado de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el requerido (aumentos de actividad o desajustes por reducción temporal del número de trabajadores, como ocurre durante las vacaciones).
Ejemplos
Incremento previsible. Respecto al incremento ocasional previsible, no será posible contratar a un trabajador de 1 de enero a 31 de marzo, por ser días continuados. Tampoco será posible contratar a un trabajador para enero, otro para marzo, otro para abril y otro para octubre, ya que se exceden los 90 días. Apunte. En cambio, sí será posible contratar a cinco trabajadores para enero y diez para la segunda quincena de agosto.
Oscilaciones. En caso de aumentos temporales del volumen de actividad pero que se repitan cada temporada (por ejemplo, una tienda que incrementa sus ventas durante el período navideño), no se podrá utilizar este contrato, debiendo recurrir a un contrato fijo-discontinuo o a un indefinido a tiempo parcial.
Obra o servicio:
Desaparece. El contrato temporal para actividades con sustantividad propia (por ejemplo, para la realización de limpieza en una empresa del sector de las telecomunicaciones) ha desaparecido. Esta eliminación entrará en vigor el 30 de marzo de 2022, aplicándose el régimen transitorio que se indica en el siguiente párrafo.
Régimen transitorio
Ya suscritos. Los contratos de obra y servicio, eventuales o de interinidad celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 se mantendrán vigentes hasta su duración máxima, aunque ésta se produzca con posterioridad al 30 de marzo de 2022, y se regirán por la normativa anterior. Apunte. Los contratos de obra y servicio o eventuales celebrados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 se regirán por la normativa anterior, pero su duración no podrá ser superior a seis meses. A partir del 30 de marzo de 2022 sólo se podrán suscribir nuevos contratos según la nueva normativa.
Los contratos temporales por circunstancias de la producción únicamente se podrán formalizar en caso de aumento ocasional –previsible o imprevisible– de tareas o por oscilaciones en la actividad normal de la empresa.
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JOSE MARIA SANCHEZ
GRADUADO EN DERECHO
CEO DEL BUFETE TST CONSULTING
TRIBUTARIO – LABORAL – EXTRANJERIA – ABOGADOS
C/ LLEO XIII Nº 6 BAJOS DERECHA – C/ ARAGON N º 40 ENTRESUELO 1
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