¿QUIÉN CUBRE LOS DAÑOS DE LA RIADA DEL EBRO?

Las consecuencias de la borrasca Barra han sido terribles para una gran parte de la cuenca del Ebro. La crecida extraordinaria del río -fruto de las fuertes lluvias- ha dejado anegadas miles de hectáreas de la Rioja, Navarra y Aragón -más de 30.000 según los cálculos iniciales-. El martes llegó a Zaragoza, donde parece que se ha estabilizado.

Como medidas preventivas se han cerrado colegios, parques públicos, accesos a puentes, y se han evacuado viviendas de barrios rurales próximos al cauce. Unas medidas, que por desgracia, no podrán frenar muchos de los daños. ¿A quién pueden reclamar los afectados en tal situación? ¿Pueden recurrir a sus pólizas de hogar? El comparador de seguros Acierto.com responde a estas y otras preguntas.

Las inundaciones extraordinarias, ¿están cubiertas?

En el caso de la riada del Ebro y sus consecuencias, las aseguradoras consideran este tipo de inundaciones como un riesgo extraordinario. También lo son, por ejemplo, las erupciones volcánicas como la de La Palma, las caídas de cuerpos siderales y aerolitos, las tempestades ciclónicas atípicas y otros.

En los condicionados de hogar de Caser, por ejemplo, podemos leer que no cubren los siniestros ocurridos en caso de: incendios, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes y otros fenómenos sísmicos y meteorológicos similares…”

Lo mismo ocurre con los de Mapfre, que excluyen “las inundaciones extraordinarias, huracanes, tempestades, erupciones volcánicas, movimientos sísmicos…”. Pero no son las únicas compañías, sino que es una constante que se repite en el resto de condicionados analizados por Acierto.com. ¿Quién responde entonces?

El Consorcio de Compensación actúa

Según el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero –por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios- los afectados deberán acogerse al Consorcio de Compensación de Seguros. Se trata de una entidad pública (adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) que se nutre de las aportaciones de las aseguradoras y que actúa con carácter subsidiario.

Más concretamente, el reglamento se refiere a este tipo de sucesos como “inundación extraordinaria”. Y considera como tal al “anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural…etcétera”.

Eso sí, para poder reclamar, el afectado necesariamente deberá tener contratada una póliza y estar al corriente del pago de las cuotas. Es decir, si el agua ha afectado a la vivienda, se deberá contar con un seguro de hogar. Y lo mismo ocurre si las inundaciones han dañado el coche.

“Por desgracia y en el caso de las viviendas dañadas, no todos los afectados tendrán contratada una póliza. Básicamente porque tener asegurada la casa no es obligatorio. Tal es así, que todavía hoy encontramos un 25% de casas sin seguro en España”, indican los expertos de Acierto.com. De ser así el Consorcio no responderá.

El caso del vehículo es distinto, pues sí se trata de un seguro de carácter obligatorio, incluso aunque tengamos el coche aparcado en la calle y no lo utilicemos nunca. No obstante, cabe destacar que actualmente circulan por nuestras carreteras hasta 2,6 millones de vehículos zombies. Con las consecuencias que esto acarrea, tanto en esta ocasión como en otras muchas.

Es importante señalar que la contratación de este seguro debe ser anterior a la inundación. En concreto existe un tiempo de carencia de 7 días para los daños materiales (no ocurre lo mismo con los daños a personas). Es decir, si el afectado contrata una póliza de hogar ahora, tampoco estará cubierto. El tiempo de carencia se elimina si la vivienda contaba con una póliza anterior.

¿Influye el tipo de seguro que se tenga contratado?

En cuanto al tipo de póliza que se tenga contratada, conviene saber que el Consorcio se hará cargo de la indemnización en base a la póliza que tengamos suscrita. Es decir, en base al capital asegurado, a las condiciones y límites del seguro, y más.

Por otra parte, cabe mencionar que desde julio de 2016, las pólizas de coches que solamente cubren la Responsabilidad Civil incluyen también un recargo de riesgos extraordinarios, de manera que aquellos que cuenten con un seguro de coche muy básico – con la cobertura de RC obligatoria- también estarán cubiertos.

Cómo reclamar al Consorcio

Para reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros deberemos hacerlo lo antes posible, lo habitual es en los 7 días siguientes del siniestro. De hecho, si se tiene conocimiento del siniestro y no se comunica por alguna razón, el asegurador (en este caso el Consorcio) podrá reclamar daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

La solicitud de indemnización puede realizarse por teléfono o vía online a través de su página web consorseguros.es. Para cursarla deberemos aportar los datos de la póliza, nuestros datos como solicitantes, y nuestros datos bancarios. En el caso de los vehículos a motor, la marca, modelo y número de matrícula.

El tiempo de respuesta puede variar, aunque lo habitual es que no supere los 40 días. El Consorcio indica que “cuanto menos tiempo transcurra entre la ocurrencia de los daños y la solicitud de indemnización, antes se realizará el trámite correspondiente”.

Qué ocurre con los afectados sin seguro

¿Qué ocurre entonces con aquellos que no tuvieran contratada una póliza? En este caso podrán recurrir a las ayudas que ofrezca el gobierno (que también son compatibles con las del Consorcio). Estas ayudas pueden darse, por ejemplo, si la zona se declara como zona de emergencia de protección civil. “No hay que confundir esta denominación con la de catástrofe.

Es decir, si las inundaciones fueran declaradas como una catástrofe, el Consorcio no actuaría tampoco. De hecho, se trata de una exclusión”, explican desde Acierto.com. En definitiva: si tenemos contratada una póliza podremos recurrir al Consorcio y, si no, deberemos esperar a las ayudas del Gobierno. Y en caso de que se declare como “catástrofe”, también deberemos recurrir a las ayudas estatales.

Cómo actuar tras la catástrofe

El comparador de seguros de hogar Acierto.com también explica cómo actuar tras la catástrofe, es decir, después de que nuestra casa o nuestro vehículo se haya visto afectado por la riada.

Lo primero será acceder a la casa cuando sea posible, esto quiere decir en cuanto nos lo permitan, puesto que es probable que hacerlo resulte peligroso.

Una vez en el domicilio, deberemos hacer una lista lo más exacta posible de los bienes afectados. Lo recomendable es aportar también las facturas de los gastos que se hayan derivado de no poder entrar en la vivienda (como los gastos de alojamiento, por ejemplo).

Tras la comunicación del siniestro, el perito de seguros asignado por el Consorcio para la valoración de las pérdidas se pondrá en contacto con el solicitante para acordar una visita y examinar los daños.

Para facilitar esa peritación y agilizar los trámites es importante también:

  • Conservar los restos de los bienes dañados a disposición del perito y, si no resultara posible, sacar fotografías antes de la retirada de los mismos.
  • Conservar las facturas en caso de que se tuviera que realizar de forma urgente alguna reparación.
  • Disponer, en el momento de la visita del perito de seguros, de los presupuestos y facturas de reparación de los daños y de dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños.

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