MÁS PARO Y MÁS AUTÓNOMOS, ¿ESTAMOS EN LA ERA DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA?

La forma de trabajar está cambiando y las necesidades personales también. En un año en el que el paro ha aumentado en un 5,22%, ¿hay opciones (reales) de crear un puesto de trabajo a medida?

Según la Encuesta de Población Activa (EPA) – Segundo trimestre de 2021 – en los 12 últimos meses el paro ha aumentado en 175.900 personas (5,22%) y, respecto al segundo trimestre de 2019, la variación ha sido de 313.200 parados más. Sin embargo, tal y como refleja la encuesta el número total de trabajadores por cuenta propia sube en 71.800 este trimestre y en 78.000 en los 12 últimos meses.

*Fuente: https://www.ine.es/daco/daco42/daco4211/epa0221.pdf

¿Podríamos decir que nos situamos ante un escenario que evoluciona hacia la creación de empleo propio? Frente a una situación económica que dificulta la contratación de nuevos trabajadores es probable. Además, si tenemos en cuenta que en la EPA del segundo trimestre de 2020 se añadieron excepcionalmente preguntas -que se han mantenido en el tercero y cuarto- sobre trabajo en el propio domicilio, es de suponer que estamos frente a un grueso muy amplio de población que no solo busca generar ingresos propios, sino que prefiere hacerlo desde su domicilio y sin horarios fijos.

Y es que, si hay algo que se ha visto impulsado este último año, es la querencia hacia una nueva metodología de trabajo que permita conciliarlo con los momentos de ocio y con el tiempo personal y familiar. Estamos en un momento en el que el teletrabajo se postula como algo primordial. Mientras que la gente busca oportunidades que les concedan pasar más tiempo con los suyos, no todas las opciones laborales encajan con estas dinámicas y, aunque parezca fácil de encontrar el empleo de nuestros sueños, no siempre lo encontramos.

 

¿Cuánto tengo que invertir si quiero trabajar por mi cuenta?

Todo depende del modelo de negocio que se vaya a iniciar, pero si optamos por la oportunidad de negocio de la venta por relaciones que ofrecen empresas ya establecidas, es posible empezar a trabajar por muy poco. Según confirma Gustavo Marcellini, General Manager para Europa de la marca de belleza sostenible Yanbal, que ha encontrado su éxito en este modelo de negocio: “Cualquier persona que quiera emprender con Yanbal puede hacerlo desde solo 25€ y, directamente, tendrá su tienda online, un kit de bienvenida con productos para hacer las primeras demostraciones online u offline y así, enamorar desde el primer momento a todos sus potenciales clientes para llevar a cabo las ventas que se proponga”.

Con este tipo de modelos de negocio, muchas personas pueden encontrar una solución a la falta de empleo o a las bajadas de sueldo, consiguiendo un dinero extra a final de mes.

Sin embargo, no hay que fijarse solo en la inversión, una de las claves es saber el margen de beneficio desde el principio. Tal como informa Marcellini “Siendo Style Advisor – Yanbal ya cuenta con más de 500.000 asesoras de estilo en todo el mundo – se puede ganar hasta el 40% de lo que se venda y, además, se pueden ganar bonos, premios, descuentos, viajes, incluso coches. De hecho, el año pasado se repartieron 11”.

Los ingresos extra y el dilema de las facturas

Como vemos, cada vez son más las personas que complementan su trabajo habitual para tener unos ingresos extra. Sin embargo, en muchas ocasiones no sale rentable darse de alta como autónomo, bien porque las ganancias son bajas en relación con lo que cuesta la cuota de autónomos, por que ya tienen un trabajo como empleados en otra empresa o porque están cobrando el paro.

La buena noticia es que hay excepciones por las que se pueden emitir facturas siendo un particular (sin estar dado de alta como autónomo) de forma totalmente legal. La normativa de la Seguridad Social establece que “se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”.

Pero ¿qué se entiende por habitual? Según nos explica Fátima Galisteo, del despacho de abogados Galisteo Abogados (Madrid), “la normativa no lo aclara y hay que acudir a la jurisprudencia: las Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 (dictadas en recursos de casación para unificación de doctrina especto a la obligación de alta en RETA de los subagentes de seguros)  y Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2007 (recurso de casación para unificación de doctrina relativa a los vendedores ambulantes) señalan que el concepto de habitualidad como requisito necesario para la incorporación al régimen especial de trabajadores autónomos, sólo queda cumplido cuando los ingresos obtenidos de la actividad desarrollada por cuenta propia superan la cuantía del salario mínimo interprofesional en un año natural. Actualmente 13.300,00 €.

Entonces, ¿si no llego al Salario Mínimo Interprofesional no tengo que darme de alta?

Si hablamos de una actividad esporádica que no genera ingresos regulares por encima del salario mínimo interprofesional, según el criterio jurisprudencial expuesto, no sería necesario que te des de alta como autónomo. Sin embargo, la letrada Galisteo nos avisa de que hay muchos matices, por lo que no hay que confiarse “Por ejemplo, es necesario el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el caso de tener un establecimiento de venta al público, pese a que los ingresos no alcancen los 13.300 euros al año.  Lo mismo ocurre si se trata de un blog o web con publicidad, si se tiene una tienda online propia o un despacho que se anuncia mediante una placa en el portal del edificio”.

Sin embargo, para poder emitir facturas, aunque no estés de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, sí es obligatorio llevar a cabo el papeleo pertinente como registrarte en Hacienda dándote de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Estos trámites son gratuitos y se pueden hacer en internet con la clave PIN de la Agencia Tributaria, el DNI o certificado electrónico. Por otro lado, según puntualiza la letrada Galisteo, “aunque no se esté dado de alta como autónomo, hay que cumplir con las obligaciones tributarias. En todas las facturas se debe computar el IVA y el IRPF y es obligatorio hacer las presentaciones trimestrales de los correspondientes impuestos”.

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