Durante años, el trabajo doméstico ha permanecido en un segundo plano dentro del Derecho del Trabajo, excluido de muchas de las garantías que amparan al resto de personas trabajadoras.
Sin embargo, esta situación ha comenzado a cambiar de forma decisiva en los últimos años, con un impulso normativo que busca superar la tradicional marginación del sector y garantizar condiciones dignas y seguras en el entorno doméstico. En este contexto, destacan dos avances fundamentales:
- la obligación de registrar diariamente la jornada laboral de las personas trabajadoras del hogar, ratificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 19 de diciembre de 2024 (asunto C-531/23, Loredas), y,
- la aprobación del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula por primera vez la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar
Se impone así en España la obligación de garantizar, también en el ámbito del hogar familiar, el derecho de las personas trabajadoras a que se controle de forma efectiva la duración de su jornada laboral. Obviamente, podrán establecerse ciertos criterios específicos para la aplicación del sistema de registro en el empleo del hogar —teniendo en cuenta las particularidades del trabajo, el tamaño del empleador o circunstancias excepcionales—, pero siempre sin que tales excepciones resulten excesivamente amplias ni vacíen de contenido el derecho a un sistema objetivo de control de jornada.
A este avance se suma la publicación del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. Entre sus principales novedades, destaca el reconocimiento del derecho a una protección eficaz y gratuita en materia de seguridad y salud, prohibiéndose expresamente que los costes derivados de esta obligación puedan repercutirse sobre la persona trabajadora. La persona empleadora debe realizar una evaluación inicial de riesgos, actualizarla periódicamente y adoptar las medidas de seguridad correspondientes.
En definitiva, suponen un avance decisivo en el proceso de equiparación de derechos laborales para las personas empleadas del hogar. El reconocimiento del domicilio familiar como lugar de trabajo a efectos legales implica que los empleadores domésticos deben aplicar, como cualquier otra empresa, medidas como el registro diario de jornada y la prevención de riesgos laborales. Estas obligaciones se convierten en herramientas esenciales para garantizar la salud, la conciliación y la protección frente a abusos, especialmente para las trabajadoras internas, en situación de alta vulnerabilidad.



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